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La oficina de consumo de Don Benito está alerta en defensa de los derechos de los vecinos

miguel sánchez, de la omic, y francisco garcia, concejal de sanidad

La Oficina Municipal de Información al Consumidor del Ayuntamiento de Don Benito está alerta en defensa de los derechos de los vecinos como consumidores en este estado de alarma.


Esta oficina insta a todas aquellas personas consumidoras y usuarias que consideren perjudicados o vulnerados sus derechos para que acudan a sus dependencias, dónde serán debidamente informadas.
Asimismo recuerda que durante el periodo de vigencia del estado de alarma se encuentran suspendidos los plazos administrativos, reanudándose el cómputo de los plazos en el momento en que finalice el estado de alarma. Igualmente se encuentran suspendidos los plazos de prescripción y caducidad para el ejercicio de los derechos por parte del consumidor y/o usuario, que se reanudarán, de igual manera, una vez finalice la fecha de vigencia del Decreto del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas.
Por otro lado hay que tener especialmente en cuenta las medidas de protección de consumidores adoptadas en el artículo 36 del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de Marzo relativas a resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios en los contratos de compraventa de bienes y prestación de servicios por imposibilidad de cumplimiento por motivo del estado de alarma. El plazo para resolver el contrato será de catorce días. La pretensión de la resolución del contrato sólo será estimada cuando la propuesta realizada no restaure la reciprocidad de intereses del contrato. Si el consumidor y la empresa no alcanzan un acuerdo en el plazo de 60 días desde la imposible ejecución del contrato la empresa estará obligada a devolver las sumas abonadas en un plazo de 14 días en la misma forma que se realizó el pago, salvo pacto en contrario.
En lo relativo a la prestación de servicios de tractos sucesivo (Guarderías, academias, gimnasios…) la empresa prestadora del mismo podrá ofrecer opciones de recuperación del servicio a posteriori y sólo sí la persona consumidora ó usuaria no pudiera ó no aceptara dicha recuperación, la empresa procedería a la devolución de los importes ya abonados ó pagados en la parte correspondiente al periodo del servicio no prestado ó bien, bajo la aceptación del consumidor, a minorar la cuantía que resulte de las futuras cuotas a imputar por la prestación del servicio. La empresa prestadora de servicios deberá abstenerse de presentar al cobro nuevas mensualidades hasta que el servicio pueda prestarse con normalidad sin que ello dé lugar a la rescisión del contrato, salvo por la voluntad de ambas partes.
Respecto a los viajes combinados o paquetes turísticos cancelados por el Covid19 el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de Marzo establece una serie de obligaciones y mecanismos a efectos de devolución por parte del organizador, o en su caso el minorista de los importes pagados por el consumidor.
Especial mención merecen las Condiciones de contratación de servicios funerarios. Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020. En el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia. Las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aún en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del COVID-19.
Respecto de los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados ó entregados al usuario debido a las medidas implementadas en virtud del Real Decreto 463/2020 y sus normativas de desarrollo, se devolverán al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos.

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