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Decreto sobre los servicios públicos básicos de Don Benito

quintana

DECRETO de la Alcaldía de fecha 16 de marzo de 2020 por el que se determinan los servicios públicos básicos de la administración del Ayuntamiento de Don Benito, ante la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

El Consejo de Ministros, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4, apartado b), de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, ha declarado, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, adoptando medidas de carácter extraordinario en diversos ámbitos para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En todo caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del referido Real Decreto, cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de lo establecido en el mismo Real Decreto. En relación con lo anterior, el presente decreto viene a identificar aquellos servicios del Ayuntamiento que revisten el carácter de servicios públicos básicos, necesarios e imprescindibles para que, dentro de las limitaciones y garantías singulares que establece el estado de alarma decretado por el Consejo de Ministros, permitan el funcionamiento operativo de aquellos servicios públicos destinados a garantizar el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de Don Benito y que podrán requerir la prestación presencial de los mismos por parte de los empleados públicos.

Por todo ello, en el ejercicio de la potestad de auto organización municipal recogida en el artículo 4.1 a) y en relación con el 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local que establece la obligación de las Administraciones de garantizar los servicios básicos y esenciales,

RESUELVO:

PRIMERO: Objeto.

Por medio de este Decreto se adoptan las medidas para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios municipales, se determinan las dependencias y servicios que suspenden la atención al público, y la situación de los empleados públicos municipales.

Se determinan como servicios públicos básicos del Ayuntamiento de Don Benito, durante la vigencia del estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los recogidos en anexo al presente decreto.

 

 

SEGUNDO: Ámbito de aplicación.

Este Decreto será de aplicación y obligado cumplimiento a todo el Ayuntamiento de Don Benito, a la totalidad de la platilla de funcionarios, interinos y personal laboral, Concejales y Personal eventual.

Quedan excluidos del ámbito de la presente Resolución, el personal de Policía Local que, durante la VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA, dependerá́ del Ministerio del Interior

 

TERCERO: Medidas excepcionales de funcionamiento del Ayuntamiento y de organización del trabajo.

1. El Ayuntamiento de Don Benito cierra al público desde esta misma fecha, todas las dependencias municipales, habilitando medios alternativos telefónicos y telemáticos para atender las gestiones del público.
2. Sólo se mantendrá la modalidad presencial del personal municipal en la organización del trabajo en relación a aquéllas actividades catalogadas como esenciales y que se resulten imprescindibles para garantizar la prestación de los servicios públicos básicos que, por sus especiales características, no admitan su realización en la modalidad no presencial o teletrabajo.
3. En relación a los demás servicios y personal, se dispone la implantación de formas de trabajo no presenciales. No obstante, cuando motivos de interés general lo exijan, se podrá requerir a empleados públicos la realización en régimen presencial de actividades administrativas específicas que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los concejales y jefes de servicio adoptarán las medidas de orden práctico para garantizar dicha prestación, previo visto bueno de la Alcaldía.
5. En caso de ser estrictamente necesario para garantizar el correcto mantenimiento de los servicios públicos, y previa autorización expresa del jefe de servicio correspondiente, se articularán las medidas necesarias para que los empleados públicos puedan examinar físicamente los expedientes administrativos si telemáticamente no fuera posible.
6. En el caso de que el personal no pueda acceder a su centro de trabajo por cierre del mismo o suspensión temporal de actividades, y no sea posible su reubicación en otros, la permanencia en su domicilio tendrá la consideración de trabajo efectivo, quedando suspendida la obligación de fichar en tanto se mantengan las medidas adoptadas en este decreto.
7. Estas medidas excepcionales no afectarán a los derechos laborales de la plantilla, salvo en lo dispuesto por este decreto respecto a la organización del trabajo.
8. Las personas en situación de riesgo por sus condiciones de salud, permanecerán en sus domicilios.

9. Las personas en situación de contagio o dudas acerca de posibles contagios del COVID19, permanecerán en sus domicilios.
10. Las personas empleadas, que estén trabajando en los servicios declarados como básicos, guardaran todas las normas de autoprotección personal.
11. Las personas que soliciten la conciliación de personas a su cargo (dependientes o menores de 12 años, deben comunicarlo al siguiente correo Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.

CUARTO: Adaptación de los procedimientos de actuación.

Las excepcionales circunstancias que motivan este decreto se estiman suficientes para justificar la adopción de cualesquiera medidas provisionales o la adopción de los procedimientos de urgencia, emergencia o extraordinarios contemplados en la legislación vigente y/o acordados expresamente en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo que declara el estado de alarma relativos a ampliación y/o suspensión de plazos o procedimientos administrativos.

 

QUINTO: Suspensión de plazos administrativos, de prescripción y caducidad.

De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos del Ayuntamiento de Don Benito, así como los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos, durante la vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.

SEXTO: Efectos y duración de las medidas.

1. Queda sin efecto cualquier otra orden o medida adoptada con anterioridad a este Decreto que contradiga lo en él dispuesto
2. Las medidas previstas en este Decreto tendrán vigencia desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020 ambos inclusive, sin perjuicio de las sucesivas prorrogas que sean acordadas por mantenerse el estado de alarma.
3. El 16 de marzo de 2020 los empleados públicos que no estén adscritos a la modalidad presencial retirarán el material que precisen para continuar sus tareas desde sus domicilios y recibirán las claves e instrucciones técnicas para hacerlo efectivo, en su caso.

SÉPTIMO: Modificaciones.

Los acuerdos adoptados en este decreto podrán ser modificados en función de la evolución de la situación de alarma decretada y de las disposiciones que, al respecto, puedan ser adoptadas por la autoridad competente, quedando plenamente

 

facultada esta Alcaldía-Presidencia para dictar en el marco de sus competencias cuantas resoluciones procedan.

OCTAVO: Cuenta al Pleno.

Sin perjuicio de la puesta en conocimiento de este Decreto a la Junta de Gobierno Local, Junta de Portavoces y demás órganos que se estime necesario, se dará cuanta del presente Decreto al Pleno en la primera sesión que del mismo se celebre.

 

ANEXO

A (SERVICIOS MUNICIPALES BÁSICOS PRESENCIALES)

AREA DE EDUCACIÓN Y FESTEJOS

- UNIVERSIDAD POPULAR: CERRADO
- CENTRO EDUCATIVO: CERRADO AL PUBLICO.
• TURNO ROTATIVO DE 1 CONSERJE. SUPENDIDO TURNO DE TARDE.
- SERVICIO CONSERJES COLEGIOS PÚBLICOS: CERRADO
- GRANJA EDUCATIVA: 2 TRABAJADORES CON JORNADA REDUCIDA DE 7:30 H A 12:00 H PARA CUIDADO DE ANIMALES
- ESCUELA DE ARTE: CERRADO

ÁREA DE CULTURA

- CASA DE LA CULTURA: CERRADO AL PUBLICO
- MUSEO ETNOGRAFICO “AGUSTIN APARICIO CERRATO”: CERRADO AL PUBLICO

ÁREA DE TURISMO

- OFICINA DE TURISMO Y TREN TURÍSTICO: CERRADO AL PUBLICO

ÁREA DE DEPORTES

- SERVICIOS DELEGACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES: CERRADO AL PUBLICO
• SERVICIO DE JARDINERÍA: TURNO DE 1 TRABAJADOR DE 7:00 H A 14:00 H CUATRO DIAS A LA SEMANA
• SERVICIO DE MANTENIMIENTO: TURNO DE 1 TRABAJADOR DE LUNES A SABADO

ÁREA DE JUVENTUD

- PUNTO DE ATENCIÓN JUVENIL: CERRADO AL PUBLICO

 

 

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS CENTRALES (pendiente preparar teletrabajo)
CERRADO AL PÚBLICO

• ÁREA DE HACIENDA
TESORERÍA: 1 TRABAJADOR
CATASTRO: 1 TRABAJADOR
INTERVENCIÓN: 3 TRABAJADORES

• AREA DE PERSONAL
SERVICIO DE PERSONAL: 2 TRABAJADORES

• SECRETARÍA: 2 TRABAJADORES

ÁREA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION
INFORMATICA: 4 TRABAJADORES

ÁREA DE SANIDAD
SERVICIO DE CEMENTERIO. CERRADO AL PÚBLICO
• 2 TRABAJADORES: 1 MANTENIMIENTO Y 1 OFICINA

ÁREA DE AGRICULTURA Y LIMPIEZA
SERVICIO DE LIMPIEZA Y PARQUES Y JARDINES.
• REDUCCIÓN DE JORNADA LIMPIEZA 24 HORAS/SEMANALES
• REDUCCIÓN DE JORNADA LIMPIEZA 25 HORAS/SEMANALES

ÁREA DE VIA Y OBRAS
• OFICINA: 2 TRABAJADORES
• SECCION DE ELECTRICIDAD: DOS TRABAJADORES
• SECCION DE OBRAS: DOS TRABAJADORES

ÁREA DE HACIENDA Y CONTRATACION
• CONTRATACION: 2 TRABAJADORES

ÁREA DE COMERCIO
• DINAMIZACIÓN COMERCIAL: CERRADO AL PUBLICO

 

B (SERVICIOS BASICOS DE LA CONCEJALIA DE IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL)

Se consideran servicios básicos de esta Delegación los siguientes:
1. Servicios sociales de atención social básica (atención telefónica a usuarios; los empleados públicos prestarán el servicio desde sus domicilios).

2. Oficina de igualdad y violencia de género (atención telefónica a usuarios; los empleados públicos prestarán el servicio desde sus domicilios).
3. Atención psicológica a víctimas de violencia de género (atención telefónica a usuarios; los empleados públicos prestarán el servicio desde sus domicilios).
4. Programa de atención a familias (atención telefónica a usuarios; los empleados públicos prestarán el servicio desde sus domicilios).
5. Servicio de teleasistencia domiciliaria (funcionamiento ordinario).
6. Servicio de comidas a domicilio para mayores y dependientes (funcionamiento ordinario).
Los empleados públicos adscritos a los servicios básicos y al resto de servicios y programas de Servicios Sociales trabajarán desde sus domicilios, salvo que se les requiera para la atención de emergencias sociales.
Se habilitan las líneas telefónicas 924811551 y 659290618 (de lunes a viernes, de 8.00 a 14.00 horas) para recepcionar llamadas de todos los servicios sociales. También la dirección de correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
Los empleados de la escuela infantil estarán localizables, sin prestar el servicio, salvo la Directora que trabajará desde casa realizando tareas administrativas.

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