
Los hechos se remontan a febrero-marzo de 2019 cuando el acusado Manuel R.L., condenado a dos años y 1 día de prisión, disparó contra un lince cuando cazaba el perdigón mediante la técnica del reclamo, es decir exhibiendo una perdiz enjaulada para atraer a otras perdices y disparar contra ellas cuando están a su alcance. En el presente caso el cazador disparó sobre el lince cuando éste atacó al reclamo a sabiendas de que se trataba de una especie protegida, puesto que la Junta de Extremadura había puesto en su conocimiento que en su finca se habían reintroducido linces ibéricos dentro de un programa europeo para la recuperación del felino más amenazado del mundo.
Una vez abatido el lince y con ánimo de ocultar la prueba del delito ordenó a un trabajador suyo que lo enterrara en la finca del vecino a sabiendas de que los linces suelen llevar geolocalizadores para su control. Es por ello que al trabajador, Juan José G.M., también se le condena como autor de un delito de encubrimiento a la pena de 1 año y seis meses de prisión.
Ecologistas en Acción sin embargo pedía penas superiores para ambos condenados (3 años y seis meses de prisión y dos años de prisión, respectivamente), puesto que la muerte deliberada de un animal en severo peligro de extinción, acontecida además en un espacio protegido, debe de castigarse con mayor severidad de lo que se ha hecho ya que han sido muchos los esfuerzos económicos y humanos, para la reintroducción de esta especie en lugares donde históricamente ha vivido y de los que ha desaparecido tristemente, como es Extremadura.
Ecologistas en Acción de Extremadura, que ha estado personada en la causa penal desde que se conoció la muerte de un lince ibérico, de nombre Querubín, a manos de un cazador, y que fue escondido a posteriori por uno de sus trabajadores para ocultar su muerte, ha recibido la sentencia confirmatoria dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz con satisfacción, aun a pesar de que no se ha estimado el recurso que al mismo tiempo había interpuesto el Ministerio Fiscal por entender que había existido dolo directo y no dolo eventual, lo que redujo la duración de la pena de prisión impuesta por la Sentencia del Juzgado de lo Penal de Don Benito.
