Recientemente la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la Firma Jurídica extremeña AREA en un caso con especiales particularidades.
La referida sentencia reconoce al recurrente su derecho a percibir la pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, siendo éste un derecho que había generado antes de pasar en el año 1997 a la situación de excedencia por incompatibilidad entre su trabajo en el sector público con su condición de autónomo.
Así, se ha conseguido que en el año en que el interesado alcanzó la edad de jubilación se le haya reconocido efectos a los años de cotización por su trabajo por cuenta ajena; y, por tanto, se le hayan respetado los derechos ya adquiridos y que tenía consolidados en el momento de solicitar la excedencia en su trabajo por cuenta ajena.