hookipandora

El Supremo condena a 17 años de cárcel al sacerdote José Donoso

jose donoso

El Tribunal Supremo ha condenado a 17 años y 7 meses de cárcel al que fuera párroco de Mengabril, José Donoso Fernández, por abusar sexualmente de dos chicos de 12 y 13 años.

 

Además ha ratificado la condena a cuatro años de prisión a los padres de uno de ellos, de nacionalidad rumana, porque conocieron y consintieron los abusos.
La Sala de lo Penal del Supremo ha ratificado la condena dictada por la Audiencia de Badajoz contra José Donoso Fernández por dos delitos de abuso sexual con prevalimiento (aprovechar una situación de superioridad).
A los padres del chico, Florian C. y Doina P., de nacionalidad rumana, además de condenarlos a cuatro años de prisión, les priva de la patria potestad por un delito de abuso sexual cometido por omisión.
De acuerdo con el relato de hechos probados por la Audiencia de Badajoz, en 2013, el párroco alojó en la casa parroquial a la pareja y poco después también a sus hijos menores de edad.
Según la sentencia, la familia dependía del párroco, "quien se ocupaba prácticamente de todos sus gastos, alimentación, vestido, estancia y escolares, y de las gestiones burocráticas que éstos habían de realizar”.
Ese era el contexto en el que el acusado, al menos una vez, "guiado por un ánimo libidinoso y prevaliéndose de la situación de necesidad de esta familia por él acogida, procedió a mantener relaciones sexuales con el menor que entonces tenía 12 años de edad, para lo cual llegó a pasar la noche y dormir con él en la misma cama en una habitación de la casa parroquial de Mengabril".
El Supremo sentencia que los padres eran "enteramente conocedores y consentidores" de tales hechos.
En el caso de la otra víctima, el Supremo considera probado que el acusado, también guiado por un ánimo libidinoso y prevaliéndose de la situación de superioridad moral que ostentaba sobre él, cometió fuertes abusos sexuales sobre el pequeño.
Además, lo condena por falsedad en documento oficial, ya que falsificó informes de asistencia al colegio y de enfermedad de uno de los niños para justificar su inasistencia a clase y por quebrantamiento de medida cautelar, ya que se comunicó por wasap con el mismo niño después de que le fuera prohibido, ya en 2015.
Respecto a las falsificaciones para que no fuera a clase, el Supremo le reprocha haber incidido en la formación integral y libre desarrollo de la personalidad del joven, a la vez de haber conformado un "cerco de aislamiento" sobre el niño, que "incrementaba su vulnerabilidad".

El Supremo rechaza íntegramente los recursos de los tres condenados. La condena incluye una indemnización que deberá pagar el expárroco de 50.000 euros a uno de los niños y de 10.000 euros al otro.

Compartir en whatsapp

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios, realizar analisis de las conexiones y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el analisis de sus habitos de navegacion. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuracion u obtener mas informacion Aqui.

  Acepto las cookies de este sitio.