Ya hay sentencia del accidente de los niños de Monterrubio

juicio

El Juzgado de lo Penal de Don Benito ha condenado a Fernando Fernández Morillo a cuatro años de prisión Fernando Fernández Morillo como autor penal de cinco delitos de homicidio por imprudencia grave y once delitos de lesiones por imprudencia grave.

 

Fernando Fernández Morillo era la persona que conducía la máquina retroexcavadora implicada en el accidente de mayo de 2014 ocurrido en las cercanías de Castuera en el que murieron cinco niños de Monterrubio de la Serena.

La pena se recoge en el fallo hecho público este viernes y dictado por la magistrada titular del citado juzgado, Beatriz Miranda, como consecuencia de la vista oral celebrada en Don Benioto este pasado mes de noviembre.
El fallo confirma en líneas generales las peticiones que hizo la Fiscalía, aunque absuelve a Fernández Morillo, único acusado en este caso, del delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos de drogas.
El fallo también impone al acusado la inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un periodo de seis años, pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular y actor civil (la empresa del autocar).
En concepto de responsabilidad civil, el fallo condena al acusado a que abone, de forma conjunta y solidaria con María José Ruiz González y Benito Ruiz González (los dueños de la excavadora), como responsables civiles subsidiarios y la compañía de seguros Caser como responsable civil directa a los representantes legales de los fallecidos en diversas cantidades que oscilan entre los 105.000 y los 143.000 euros para cada uno y a los heridos en el siniestro en cantidades que oscilan entre los 4.800 y los 35.000 euros, así como en otros 6.600 euros a la empresa del autocar.
La resolución judicial es susceptible de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Badajoz, aunque por ejemplo el abogado de la Defensa, José Duarte, manifestó en sus conclusiones finales de la vista oral que no presentaría recurso.
La juez considera probado que Fernando Fernández Morillo giró sorpresivamente la máquina retroexcavadora que conducía y embistió al autobús de los niños en el instante en que este vehículo se encontraba en paralelo realizando una maniobra de adelantamiento en su fase media final. Ese giro fue llevado a cabo por el acusado sin observar la mínima diligencia exigible a todos los conductores, y con una máquina que carecía de todo tipo de retrovisores desde hacía tiempo, se había retirado la pieza sobre la que se acoplan los espejos y los tornillos de sujeción. No portaba la señal V-2 (luminoso amarillo) ni la V-4 (limitación de velocidad a 40), tampoco la V-5 de vehículo lento. La máquina llevaba instalada un mecanismo cargapacas que incrementaba su longitud, sin que conste que tuviera la correspondiente autorización administrativa.
La magistrada considera asimismo probado que el conductor del autocar había avisado con antelación de la maniobra de adelantamiento y ocupaba con prioridad el carril izquierdo. Además, no ha quedado acreditado que el acusado accionase el intermitente para indicar la maniobra de giro, ni que lo hiciera con tiempo suficiente para que pudiera advertirlo el conductor del autobús, puesto que éste último ya se encontraba realizando la maniobra de adelantamiento, la cual estaba permitida.
El fallo señala que el conductor de la excavadora con un mero giro de la cabeza hacia la izquierda hubiera visto necesariamente el autobús, ya que el puesto de conducción del acusado en el momento del siniestro estaba a la altura de la cuarta fila de asientos y por tanto dentro de su campo de visión.
La causa de la obstrucción y embestida fue la maniobra irregular y sorpresiva del acusado, interceptando la trayectoria del autocar, produciéndose un enganche con el cargapacas al realizar el giro. No ha quedado probado que el exceso de velocidad del autocar influyese en la producción del siniestro ni en su resultado.
El acusado había consumido cocaína y cannabis antes de iniciar la conducción de la máquina retroexcavadora, en un intervalo de tiempo entre tres y seis horas antes de la realización de las pruebas de detección. Este consumo afectaba a la capacidad cerebral y aptitudes psicofísicas del acusado, sin que haya quedado debidamente probada la influencia específica que dicho consumo tuvo en la conducción el día del siniestro al no constar diligencia de síntomas clínicos reveladores.
Esta conclusión se alcanza tras el análisis de todo el material probatorio y se apoya fundamentalmente en los atestados elaborados por la Guardia Civil y en el informe realizado por el Departamento de Investigación y Reconstrucción de Accidentes de Tráfico (DIRAT), porque presentan mayor objetividad, rigor técnico e imparcialidad que el resto de informes aportados por defensa y aseguradora Caser, sin desmerecer los mismos. Se añaden razones poderosas de lógica que ofrecen una explicación de la mecánica del accidente anudada a las huellas, vestigios y datos objetivos del accidente, material al que esta juzgadora otorga especial relevancia, dice el fallo.

Compartir en whatsapp

Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios, realizar analisis de las conexiones y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el analisis de sus habitos de navegacion. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuracion u obtener mas informacion Aqui.

  Acepto las cookies de este sitio.