Atasco Judicial y Soluciones Constructivas a la crisis del COVID19: Preguntamos a los expertos

angel gomez

La crisis generada por el COVID19 nos ha colocado en una posición que, en muchos casos, hace peligrar la viabilidad de los negocios, a pesar de las múltiples ayudas que las Administraciones están lanzando para rescatar la economía.


En esta situación, pequeños cambios en la gestión de las respuestas puede ser la diferencia entre salir a flote o agonizar. A colación de la reciente publicación del artículo "El preconcurso y el concurso de acreedores como soluciones constructivas", preguntamos a su autor Ángel Gómez, socio director de la firma ÁREA-GRUPO BÁLAMO, por esta solución y otras posibles propuestas:
Nuestra Comarca (NC): Habla del preconcurso y el concurso como soluciones constructivas a esta crisis. ¿En qué consisten estas figuras? ¿Por qué las considera soluciones constructivas?

Ángel Luis Gómez Díaz (AGD): Ambas permiten o propician la negociación y el pacto de convenios para el reinicio o el replanteamiento de las actividades empresariales. Ofrecen un marco de garantías donde poder articular un nuevo enfoque y ajustar las relaciones con proveedores y clientes, acreedores y deudores, de modo que no supongan la extinción o liquidación de la actividad. Aunque su aplicación mayoritaria las ha convertido en figuras de finalización y cierre, en su concepción y contenidos hay mecanismos muy valiosos para que sean un camino de reconstrucción siempre que se gestionen y propongan de un modo ordenado y en los tiempos adecuados. Ambas propician y fomentan un entorno legal para esa negociación de pagos, de flexibilizar cumplimientos, revisar relaciones, refinanciar deudas públicas y privadas. En definitiva, son procesos facilitadores de la adaptación de la empresa a nuevas circunstancias o adversidades previsibles o imprevisibles y sobrevenidas como la actual.

La diferencia esencial, para que nos entendamos sin demasiados tecnicismos, es que en el preconcurso contamos con un instrumento más preventivo y de anticipación que puede culminar en ese convenio de reactivación y solución cuando la empresa todavía no está del todo enferma, pero sí se atisban síntomas o se aprecia riesgo de padecimientos (a corto o medio plazo la empresa no va a poder atender sus obligaciones y va a cambiar su flujo de actividad y económico). Y el concurso es ya un tratamiento paliativo cuando "el enfermo empresarial" está afectado (ya no puede atender sus pagos, ni cumplir sus contratos y obligaciones y está incumpliendo) pero que igualmente puede tener cura si se atiende a tiempo y finalizar en ese convenio que minimice el impacto de la situación y la reconduzca y adapte. Todo ello en ese ecosistema "saludable" y de seguridad que debe ser la Administración de Justicia y la legalidad.

NC: En su Firma llevan tiempo hablando de derecho preventivo y mediación. Varios jueces y magistrados han comenzado a lanzar públicamente la necesidad de apoyar la Resolución Alternativa de Conflictos. ¿Hablamos realmente de solución?

AGD: La Mediación y el Arbitraje siempre han sido solución, pero en los tiempos y circunstancias actuales ya dejan de ser alternativas para ser necesidad. Los tiempos de respuesta de la Justicia y las incertidumbres que genera cada vez son más grandes y menos asumibles para la actividad económica e incluso para los problemas particulares. Además que la Justicia debe reservarse como mecanismo de intervención cualitativa para aquello que no alcanza solución de garantías por otra vía aliviando su colapso y su falta de eficiencia.

Por eso estos medios llamados alternativos ofrecen una salida muy valiosa en la que los protagonistas de la solución son los afectados. Son instrumentos más ágiles, accesibles, económicos y rápidos que, además, permiten una participación más directa y menos formalista y limitada de las partes en la resolución que puede ser muy especializada y personalizada. En la mediación un tercero imparcial y debidamente preparado canaliza la comunicación de las partes, la fomenta y la propicia para construir un acuerdo común. En el arbitraje es un tercero especialista o conocedor de la materia quien resuelve la contraversia detalladamente expuesta por las partes quienes tienen mayores posibilidades y menos rigidez para comunicar sus situaciones y circunstancias respecto al caso.

La Administración de Justicia cada vez está más sensibilizada y convencida de potenciar estos caminos como previos o alternativos a los juicios. La legislación sigue siendo tibia al respecto y ni siquiera las nuevas medidas de agilización derivadas de la pandemia han apostado decididamente por estos caminos como hubiera sido deseable para paliar ese ahogamiento y atasco más que evidente y cada vez más insostenible de los Juzgados y tribunales. Los abogados deben abandonar su resistencia a este y a otros cambios; y deben dejar de ver fantasmas y asumir su protagonismo en esta misión preparándose para ello, y orientando los conflictos a estas vías o a su intento. Bien como abogados y representantes de una de las partes, bien como mediadores, bien como co-mediadores; o recurriendo al arbitraje. Y hacen falta instituciones que velen con rigor por la labor de esos árbitros y mediadores, en cuanto a su designación objetiva y transparente, su formación adecuada, seguimiento de los procesos...

La palabra Abogado viene del latín "advocatus auxilium" que significa llamados al servicio y así se recoge también en nuestros códigos deontológicos. Y servir a los clientes y al ciudadano pasa por buscarle la mejor solución a su problema y la mejor solución no es necesariamente un pleito y cada vez lo es menos. Nuevos tiempos, nuevas circunstancias, nuevos caminos, nuevas soluciones.

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